Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
Es el organismo público local, autoridad en materia electoral, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana conforme a la ley de la materia. A dicho instituto corresponde garantizar el ejercicio del derecho de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana y de promover la participación política de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
El Instituto Electoral, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, así como los procesos de participación ciudadana, en los términos de la legislación aplicable.
Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
El Consejo General, es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
El Consejo General se integra por una Presidencia, seis Consejerías y una Secretaría Ejecutiva.
Consejeros
Electorales
Representaciones
Partidos Políticos
C. Silvio Rodríguez García
Tel: (747)471-3835
C. Manuel Alberto Saavedra Chávez
Tel: (747)471-3817
C. Mariano Hansel Patricio Abarca
Tel: (747)471-0213
C. Juan Iván Barrera Salas
Tel: (747)471-0261
C. Juan Manuel Maciel Moyorido
Tel: (747)472-6619
C. Cristina Morales Nicolás
Tel: (747)471-3833
C. Rosio Calleja Niño
Tel: (747)472-6768
C. Isaías López Sánchez
Tel: (---)--------
C. Sandra Sarahí Sánchez Marcos
Tel: (---)--------
C. Yessica Gabriel Moreno
Tel: -----------
C. Salustio García Dorantes
Tel: (---)--------
C. Pedro Hernández Tepole
Tel: (---)--------
C. Joel Gutierrez Zamora
Tel: (---)--------
C. Alan Ramírez Hernández
Tel: (---)--------
C. Ulises de Jesús Jiménez Sánchez
Tel: (---)--------
C. Mijane Jiménez Salinas
Tel: (---)--------
C. Rossibel Bello Mateo
Tel: (---)--------
Algunas de sus Atribuciones son las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral y las disposiciones que con base en ella se dicten
- Aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley y demás disposiciones relativas
- Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral y para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funciones, originarias o delegadas
- Designar al Secretario Ejecutivo por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidentes
- Designar a los Directores Ejecutivos y a los titulares de las Unidades Técnicas por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente el Consejero Presidente
- Aprobar la estructura de las Direcciones y demás órganos del Instituto Electoral, el Estatuto del Servicio, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal
- Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos electorales del Instituto Electoral, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles
- Designar por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales a más tardar la primer semana de noviembre del año anterior a la elección, de entre las propuestas que al efecto haga el Consejero Presidente, a los Consejeros Electorales de los consejos distritales, a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, derivado de la convocatoria pública expedida
- Resolver sobre las consultas y controversias que le sometan los partidos políticos, coaliciones o candidatos, relativas a la integración o funcionamiento de los órganos electorales del Instituto Electoral y demás asuntos de su competencia
- Proporcionar a los consejos distritales, la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios para sus funciones, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional
Plan Estratégico de Desarrollo Institucional
IEPC Guerrero
Estructura Orgánica
Órganos internos y Áreas administrativas
Información y Administración Financiera
Contabilidad Gubernamental