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Comisiones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Comisiones Permanentes

Artículo 192 - Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales

Para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos del Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de comisiones de carácter permanente.

Comités Técnicos

Artículo 194 - Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales

El Consejo General de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría tecnico-cientifica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.