Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Integración
Preside Comité
Lcda. Dora Luz Morales Leyva
Consejera Electoral
Integrante del Comité
Mtra. Luz Fabiola Matildes Gama
Consejera Presidenta
Integrante del Comité
Mtro. Pedro Pablo Martínez Ortiz
Secretario Ejecutivo
Integrante del Comité
Mtro. Víctor de la Paz Adame
Contralor
Integrante del Comité
Mtro. Alberto Granda Villalba
Director Ejecutivo
Integrante del Comité
Mtra. Alina Jiménez Aparicio
Directora General
Integrante del Comité
Dra. Azucena Abarca Villagómez
Directora General
Integrante Comité
Representaciones de los Partidos Políticos
Acreditada ante el IEPC Guerrero
Integrante Comité
Representación del Pueblo Afromexicano
Acreditada ante el IEPC Guerrero
Integrante Comité
Representación de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Acreditada ante el IEPC Guerrero
Integrante del Comité
Mtro. Martín Pérez González
Director Ejecutivo
Integrante del Comité
Mtro. Zenaido Ortiz Añorve
Director Ejecutivo
Integrante del Comité
Mtra. Patricia Urbina Correa
Directora Ejecutiva
Secretaría Técnica
L. C. Ana Iris Agama Velasco
Directora Ejecutiva
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Integración
Preside Subcomité
Lcda. Dora Luz Morales Leyva
Consejera Electoral
Integrante Subcomité
Mtra. Luz Fabiola Matildes Gama
Consejera Presidenta
Integrante Subcomité
Mtro. Pedro Pablo Martínez Ortiz
Secretario Ejecutivo
Integrante Subcomité
Mtro. Víctor de la Paz Adame
Contralor
Integrante Subcomité
Mtro. Alberto Granda Villalba
Director Ejecutivo
Integrante Subcomité
Mtra. Alina Jiménez Aparicio
Directora General
Integrante Subcomité
Dra. Azucena Abarca Villagómez
Directora General
Integrante Subcomité
Mtro. Martín Pérez González
Director Ejecutivo
Integrante Subcomité
Mtro. Zenaido Ortiz Añorve
Director Ejecutivo
Integrante Subcomité
Mtra. Patricia Urbina Correa
Directora Ejecutiva
Secretaría Técnica
L. C. Ana Iris Agama Velasco
Directora Ejecutiva
Atribuciones
- Aprobar las políticas, bases, lineamientos y criterios conforme a los cuales se deberán realizar las operaciones al adquirir, arrendar o contratar bienes y servicios.
- Examinar y aprobar, en su caso, el proyecto de programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que para cada ejercicio presupuestal le presente el Secretario Técnico del comité.
- Fijar, al inicio de cada ejercicio, conforme al presupuesto de egresos del Instituto Electoral, los montos máximos para determinar los procedimientos de adjudicación de las operaciones relativas a adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. Cuando sea en adjudicación directa se obtendrán como mínimo 3 cotizaciones; concurso por invitación restringida a cuando menos 3 proveedores con al menos 3 cotizaciones; licitación pública con al menos 3 cotizaciones, con la salvedad de los casos de excepción previstos en el artículo 44 del presente Reglamento.
- Proponer a la Comisión, para su aprobación en su caso, las bases para la elaboración de convocatorias públicas para las licitaciones y concursos para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
- Aprobar la selección y designación de los proveedores de bienes y servicios a los que se les han de adjudicar los contratos, derivados de las licitaciones o procedimientos de compra por invitación restringida o adjudicación directa que se desarrolle.
- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Secretario Técnico del Comité.
- Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento de compras, sobre la improcedencia de la licitación pública por concurrir los casos de excepción que establece el artículo 44 de este Reglamento.
- Proponer actualizaciones al Padrón de Proveedores al Secretario Técnico del Comité.
- Cancelar un procedimiento de adjudicación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto Electoral.
- Hacer cumplir lo dispuesto por el presente Reglamento y en las disposiciones que de él se deriven.
- Las demás que le otorgue este Reglamento y otras disposiciones legales.
Atribuciones
- Aprobar las políticas, bases, lineamientos y criterios conforme a los cuales se deberán realizar las operaciones al adquirir, arrendar o contratar bienes y servicios.
- Examinar y aprobar, en su caso, el proyecto de programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que para cada ejercicio presupuestal le presente el Secretario Técnico del comité.
- Fijar, al inicio de cada ejercicio, conforme al presupuesto de egresos del Instituto Electoral, los montos máximos para determinar los procedimientos de adjudicación de las operaciones relativas a adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. Cuando sea en adjudicación directa se obtendrán como mínimo 3 cotizaciones; concurso por invitación restringida a cuando menos 3 proveedores con al menos 3 cotizaciones; licitación pública con al menos 3 cotizaciones, con la salvedad de los casos de excepción previstos en el artículo 44 del presente Reglamento.
- Proponer a la Comisión, para su aprobación en su caso, las bases para la elaboración de convocatorias públicas para las licitaciones y concursos para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
- Aprobar la selección y designación de los proveedores de bienes y servicios a los que se les han de adjudicar los contratos, derivados de las licitaciones o procedimientos de compra por invitación restringida o adjudicación directa que se desarrolle.
- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Secretario Técnico del Comité.
- Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento de compras, sobre la improcedencia de la licitación pública por concurrir los casos de excepción que establece el artículo 44 de este Reglamento.
- Proponer actualizaciones al Padrón de Proveedores al Secretario Técnico del Comité.
- Cancelar un procedimiento de adjudicación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto Electoral.
- Hacer cumplir lo dispuesto por el presente Reglamento y en las disposiciones que de él se deriven.
- Las demás que le otorgue este Reglamento y otras disposiciones legales.